GESTIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO ANTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Descripción:
- Organismo rector de la propiedad intelectual (SAPI)
- Antecedentes
- Objetivos
- Lineamientos
- Fundamentos Básicos de la Propiedad Intelectual
- El Derecho del Autor y Colectivo.
- Proceso para formalizar una Propiedad Intelectual
En espera de sus comentarios.
La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
ResponderEliminarEn nuestro país el gobierno Venezolano creo un organismo adscrito al ministerio del poder popular para el comercio, llamado SAPI (Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual) el cual ejerce la competencia sobre la propiedad intelectual que le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.Dicho organismo se encarga de todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones.
El SAPI pretende ser una organización pública que contribuya a lograr el bienestar del pueblo venezolano a través del impulso del desarrollo científico-técnico, facilitando el acceso de todas las personas a los bienes y servicios, apoyando la creación de sistemas de protección que amparen e incentiven a los creadores e investigadores, protegiendo sus invenciones y garantizado la difusión del conocimiento contenido en ellas.
Fue creado mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01 del mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98.
Sus objetivos Principales:
--->Proporcionar seguridad jurídica
--->Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento.
--->Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectivancentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
--->Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos.
--->Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
--->Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales.
--->Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
El objetivo de las normas sobre derecho de autor es equilibrar los intereses de quienes crean contenido con el interés público de contar con el mayor acceso posible a ese contenido. La OMPI administra varios tratados internacionales en la esfera del derecho de autor y los derechos conexos.
Por gestión colectiva se entiende el ejercicio del derecho de autor y los derechos conexo por organizaciones que actúan en representación de los titulares de derechos y en defensa de los intereses de estos últimos.
Att. Iraldelys Gomez
Sección I09-102
El SAPI es un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, que tiene como misión de ejercer eficientemente la rectoría del Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, marcas y patentes.
ResponderEliminarFue creado mediante el Decreto N° 1.768 25 de Marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01 de Mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98.
Dicho organismo se encarga de todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, el registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos.
Objetivos del SAPI
Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos y el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica.
Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
Johan Rodriguez V- 17.300.689
Seccion I09-302
La propiedad intelectual corresponde a los derechos y reconocimientos que se otorgan a un autor o creador de una obra de cualquier índole que haya sido originada mediante el intelecto humano, por lo que su creador será el único individuo que posea los plenos y completos derechos sobre la creación, así como también los beneficios ya sean de reconocimientos o económicos que la misma produzca, de igual modo dicha obra solo podrá ser utilizada con el respectivo consentimiento del autor.
ResponderEliminarProceso para la formalizar una Propiedad Intelectual
El solicitante deberá adquirir en las oficinas del SAPI, la Planilla FM-02, la carpeta (producto y/o servicio o lema comercial o denominación comercial) y por último, deberá cancelar la tasa por concepto de solicitud de marca por un valor de 0,1 U.T.
Timbre Fiscal Nacional.
Comprobante de tasa por concepto de solicitud de marca.
Carpeta de producto y/o servicio o lema o denominación comercial.
Planilla FM-02 debidamente llena con su respectiva clase nacional e internacional.
En caso de una solicitud de marca gráfica o mixta, deberá consignar ocho (8) facsímeles de 5x5, acompañado de una breve descripción del elemento figurativo en hoja aparte.
Un poder (en caso de apoderado), en original y una (1) fotocopia. Cuado fuere internacional legalizado y traducido por intérprete público, jurado y debidamente notariado.
Búsquedas de antecedentes.
Elementos que Conforman una Solicitud de Registro de Marcas:
Una vez consignado los recaudos, el SAPI:
1. Procesa la solicitud.
2. Ordena la publicación en prensa.
3. Pública la marca como solicita.
4. Espera un lapso de 30 días para oposiciones.
5. Realiza el examen para la concesión.
6. Publica la concesión en el Boletín de la Propiedad Intelectual.
7. Expide el certificado de Registro.
Johan Rodriguez V- 17.300.689
Seccion I09-302
El SAPI, fue creado mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01 del mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98. el gobierno Venezolano creo este organismo adscrito al ministerio del poder popular para el comercio, para ejercer la competencia sobre la propiedad intelectual que le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.
ResponderEliminarDicho organismo se encarga de todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.
Objetivos del SAPI
Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objetode facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica.
Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
El SAPI pretende ser una organización pública que contribuya a lograr el bienestar del pueblo venezolano a través del impulso del desarrollo científico-técnico, facilitando el acceso de todas las personas a los bienes y servicios, apoyando la creación de sistemas de protección que amparen e incentiven a los creadores e investigadores, protegiendo sus invenciones y garantizado la difusión del conocimiento contenido en ellas, así como el uso adecuado de signos distintivos que faciliten el acceso a los bienes y servicios requeridos para satisfacer las necesidades del colectivo.
Con la implantación de este organismo y el otorgamiento de derechos de autor se protege a la sociedad venezolana de mantener su obra resguardada de copias y sus indiscriminados por personas q no otorguen ningún tipo de beneficio al autor y al mismo tiempo al estado venezolano.
Keyber Osorio 26911113
Seccion i09-302
La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
ResponderEliminarLa propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Tipos de Propiedad Intelectual
Derecho de Autor:
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales.
Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.
Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial.
Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.
Contenido del Derecho de Autor:
Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma:
Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor de la obra.
Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable.
Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
Keyber Osorio 26911113
Seccion i09-302
Obras objeto de Registro de Derecho de Autor
ResponderEliminarObras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido, con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Ejem. Cortometrajes, películas, documentales, etc
Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión.
Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra relacionadas con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía, etc.
Obras Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales como coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas, por lo general, en forma gráfica.
Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura.
Programa de Computación y Base de datos: Se entiende por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. La protección se extiende también a la documentación técnica y a los manuales de uso de un programa.
Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al público.
Actos y Contratos: Pueden ser registrados también, los reglamentos, contratos de cesión y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el carácter irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstáculo a los usuarios al acervo cultural de la sociedad.
Keyber Osorio 26911113
Seccion i09-302
¿Qué es SAPI? Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) “Es un organismo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que tiene la misión de ejercer eficientemente la rectoría del Estado venezolano, en materia de Derecho de Autor, marcas y patentes”.
ResponderEliminarReseña Histórica Fue creado mediante el Decreto N° 1.768 el 25 de marzo de 1997. Publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97. Entra en funcionamiento el 01 del mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998.
Estructura Organizativa Dirección General Registro de la Propiedad Industrial Asesoría Jurídica Soporte Administrativo Difusión y Cooperación Dirección Nacional de Derecho de Autor
¿De qué se ocupa?De todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual. De todo lo comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones. De todos los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado. De todo lo referentes al registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor.
Antecedentes DNDA (Nacional): Dirección Nacional del Derecho de Autor. oficina encargada de: a) Ejercer las funciones de registro, vigilancia e inspección, en el ámbito administrativo (contempladas en la Ley Sobre el Derecho de Autor). b) Centro de Información relativo a las obras, productos y producciones, nacionales y extranjeras, que se utilicen en el territorio de la República. c) Supervisar a las personas naturales o jurídicas que utilicen las obras, productos y producciones protegidas. d) Aplicar las sanciones previstas en la Ley Sobre el Derecho de Autor .
ResponderEliminarAntecedentes 4. SACVEN (Nacional): LA Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela. Fundada el 16 de mayo de 1955. Entidad privada. Encargada de recaudar y distribuir derechos de autor generados por la explotación de las obras musicales, dramáticas y dramático-musicales.Se incorpora como miembro asociado de la CISAC en 1964. En el año 1993, se promulga una nueva Ley sobre el Derecho de Autor que establece la creación de la DNDA, ente que autoriza a SACVEN como entidad de gestión colectiva de derechos de autor.
Antecedentes 5. COMANPI (Nacional):El Comando Antipiratería. Organismo nacional, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judici Creado el 4 de junio de 1996. Está dedicado a prevenir, investigar y perseguir los delitos por violación a derechos de autor, vigilando la producción ilegal de libros, videos, obras cinematográficas y discográficas.
Objetivos SAPI Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos. Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica. Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras. Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
14. Objetivos SAPI Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas. Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos. Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
SAPI Pretende una que contribuye al bienestar del pueblo venezolano mediante Brindando el acceso a todas las personas apoyando a la creación de sistemas de protección que amparen e impulsen a los creadores e investigadores
ResponderEliminarSus invenciones y garantizado la difusión del conocimiento contenido en ellas así como el uso adecuado de signos distintivos que faciliten bienes y servicios requeridos para satisfacer las necesidades
MARCO LEGAL sujeto a los derechos de autor
Objeto del derecho de autor
Duración del derecho de autor De acuerdo a lo establecido en el artículo25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
Derechos Morales Los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable.
Derechos patrimoniales Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable. Del mismo modo este organismo considera que. No son objeto de registro. 1. Los textos de las leyes. 2. Los juegos de cualquier naturaleza. 3. Procedimientos matemáticos. 4. Los manuales. 5. Pensum de estudio. 6. Decretos. 7. Reglamentos oficiales. 8. Tratados públicos. 9. Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.
*-*-*- Organismo rector de la propiedad intelectual (SAPI)
ResponderEliminar// Antecedentes
// Objetivos
// Lineamientos
Los antedecentes del Organismo rector de la propiedad intelectual (SAPI) se dividen de la siguiente manera:
Antecedentes 1. OMPI (Internacional):
*- La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
*- Creada en 1970.
*- Dedicada a promover la protección y la utilización de los derechos de propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados.
*- Tiene su sede en Ginebra (Suiza).
*- Cuenta con 175 Estados miembros.
Antecedentes 2. CISAC (Internacional):
*- Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores.
*- Creada en 1926.
*- Agrupa aproximadamente a 200 entidades de gestión colectiva en todo el mundo.
*- Tiene como finalidad:
a) Defender los intereses de los creadores de las obras del intelecto, ya sean literarias o artísticas.
b) Salvaguardar y proteger los intereses morales y profesionales en la producción intelectual.
*- Comité Latinoamericano de la CISAC.
Publicado por:
Heider Guerrero
CI:28426131
Sec.: I09-102
ResponderEliminarAntecedentes 3. DNDA (Nacional):
*- Dirección Nacional del Derecho de Autor.
*- Oficina encargada de:
a) Ejercer las funciones de registro, vigilancia e inspección, en el ámbito administrativo (contempladas en la Ley Sobre el Derecho de Autor).
b) Centro de Información relativo a las obras, productos y producciones, nacionales y extranjeras, que se utilicen en el territorio de la República.
c) Supervisar a las personas naturales o jurídicas que utilicen las obras, productos y producciones protegidas.
d) Aplicar las sanciones previstas en la Ley Sobre el Derecho de Autor .
Antecedentes 4. SACVEN (Nacional):
*- LA Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela.
*- Fundada el 16 de mayo de 1955.
*- Entidad privada.
*- Encargada de recaudar y distribuir derechos de autor generados por la explotación de las obras musicales, dramáticas y dramático-musicales.
*- Se incorpora como miembro asociado de la CISAC en 1964.
*- En el año 1993, se promulga una nueva Ley sobre el Derecho de Autor que establece la creación de la DNDA, ente que autoriza a SACVEN como entidad de gestión colectiva de derechos de autor.
Antecedentes 5. COMANPI (Nacional):
*- El Comando Antipiratería.
*- Organismo nacional, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
*- Creado el 4 de junio de 1996.
*- Está dedicado a prevenir, investigar y perseguir los delitos por violación a derechos de autor, vigilando la producción ilegal de libros, videos, obras cinematográficas y discográficas.
Publicado por:
Heider Guerrero
CI:28426131
Sec.: I09-102
Objetivos SAPI
ResponderEliminar-- Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
-- Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
-- Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica.
-- Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
-- Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
-- Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
-- Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
-- Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
Los lineamientos del SAPI se basan en:
-/ Comerciante: Según el artículo Nº 10 del Código de Comercio define: comerciante "son todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual".
-/ Empresa: "Es la unidad económica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado."
-/ Empresario: "Es aquel que es capaz de arriesgar algo (esfuerzo, tiempo y recursos) para poner en marcha y desarrollar una unidad de producción y/o prestación de servicios para la satisfacción de determinadas necesidades y/o deseos existentes en la sociedad a cambio de una utilidad o beneficio."
Publicado por:
Heider Guerrero
CI:28426131
Sec.: I09-102
*-*-*-*- Fundamentos Básicos de la Propiedad Intelectual
ResponderEliminar// El Derecho del Autor y Colectivo.
// Proceso para formalizar una Propiedad Intelectual
*- La propiedad intelectual reconoce en favor de un autor u otros titulares unos derechos sobre obras del intelecto humano. Sin embargo, en el derecho la propiedad intelectual se refiere a los derechos de autor, de los que el copyright es solamente una parte. La legislación sobre patentes, marcas y secretos comerciales, entre otros, forma parte de la denominada propiedad industrial, salvo que se indique lo contrario, cuando hablemos de propiedad intelectual lo haremos refiriéndonos a la acepción continental.
En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que abarca el derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos.
La propiedad intelectual reconoce en favor de un autor u otros titulares unosderechos sobre obras del intelecto humano. Las cuales tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
*- El emprendedor debe iniciar un proceso ante el SAPI, en Caracas, que abarca varias fases como la búsqueda de antecedentes de la marca, que es un reporte de las marcas ya registradas o en trámite a un costo de Bs. 117,00; el cual se puede adquirir allí mismo, la Planilla FM-02 por Bs. 58,00 y la carpeta de producto, o servicio o tema comercial por Bs. 48,00, cancelados mediante depósitos bancarios, y presentar la solicitud con sus respectivos recaudos.
Entre otros requerimientos, deben también entregar copias de documentos personales, institucionales o registro mercantil, además de consignar una breve descripción del elemento figurativo de la marca y 8 facsímiles (logo) de 5x5.
En la página www.sapi.gob.ve se detalla la documentación requerida que varía según se trate de personas naturales, jurídicas, cooperativas o asociaciones civiles. Todos deben pagar el respectivo arancel con un Timbre Fiscal de 0,02 UT y la Tasa de Presentación de 0,1 UT.
Posteriormente, el SAPI ordenará anunciar la solicitud en los diarios Vea y Últimas Noticias, para la cual se debe esperar 30 días si se presentan o no objeciones. Luego se realizará el examen para la concesión, se publicará en el Boletín de la Propiedad Intelectual y finalmente expide el correspondiente certificado de Registro que otorga el uso exclusivo de la marca.
Publicado por:
Heider Guerrero
CI:28426131
Sec.: I09-102
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEn el Eje Proyecto Socio tecnológico del Programa Nacional en Informática, cada plan de desarrollo digital, ha sido el resultado de arduas investigaciones para la solución de algún determinado problema en las comunidades, generando así una herramienta que propicia el desarrollo informático de la misma. De esta manera el SAPI nos respalda a nosotros los programadores a la hora de realizar alguna aplicación, lo cual constituye una gran ventaja en protección a los derechos de autoría e intelectualidad, y de esta manera podríamos aportar mediante estas herramientas informáticas, un intercambio cultural y social no solo dentro de nuestras fronteras sino también fuera de ellas.
ResponderEliminarEl SAPI interviene de una manera especial ya que ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor, Ocupándose así de todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.
Basándome en la búsqueda de los objetivos del SAPI, obtenemos que son los siguientes:
1-Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectivade los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblosindígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de ladiversidad biológica.
2-Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
3-Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados,las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de laConstitución de República Bolivariana de Venezuela.
4-Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la PropiedadIntelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes,denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signosdistintivos.
5-Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de
6-facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
Fue creado mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01 del mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98.
Yulieska Samaniego
CI:24.663.617
Secciòn I09-102
Propiedad intelectual, menester es, la observancia de los Derechos intelectuales y sus caracteres que los precisan.
ResponderEliminarEn efecto, en un principio se miró la propiedad intelectual bajo la égida de la clasificación general de los Derechos subjetivos de contenido patrimonial, en personales y reales. Y desde ese punto de vista se insistió en forzar dichas categorías como medición de las relaciones que se derivan de la creación de obras intelectuales, envolviéndose los Derechos de los autores de obras científicas, literarias y artísticas y las de los inventores y descubridores al Derecho real de dominio.
El emprendedor debe iniciar un proceso ante el SAPI, en Caracas, que abarca varias fases como la búsqueda de antecedentes de la marca, que es un reporte de las marcas ya registradas o en trámite el cual se puede adquirir allí mismo, la Planilla FM-02 y la carpeta de producto, o servicio o tema comercial cancelados mediante depósitos bancarios, y presentar la solicitud con sus respectivos recaudos. También debe pagar una o dos unidades tributarias
Yulieska Samaniego
CI: 24.663.617
Secciòn I09-102
Gestión del Estado Venezolano ante la Propiedad Intelectual
ResponderEliminarSe refiere a las creaciones que realizan las personas tales como invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. En el sentido jurídico, la propiedad intelectual es lo protegido por las leyes de propiedad intelectual. Esta propiedad se divide en dos grupos: “Propiedad Industrial” que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas y “el Derecho de Autor” incluyen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.
Organismo Rector de la Propiedad Intelectual
En Venezuela, El organismo Rector que controla la Propiedad Intelectual es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual la cual pertenece al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, el cual ejerce la competencia sobre la propiedad intelectual que le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes. Dicho organismo se encarga de todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.
Antecedentes
OMPI: La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Creada en 1970. Dedicada a promover la protección y la utilización de los derechos de propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados. Tiene su sede en Ginebra.
CISAC: Salvaguardar y proteger los intereses morales y profesionales en la producción intelectual.
DNDA: Ejercer las funciones de registro, vigilancia e inspección, en el ámbito administrativo Aplicar las sanciones previstas en la Ley Sobre el Derecho de Autor.
SACVEN: La Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela. Fundada el 16 de mayo de 1955. Entidad privada. Encargada de recaudar y distribuir derechos de autor generados por la explotación de las obras musicales, dramáticas y dramático-musicales. Se incorpora como miembro asociado de la CISAC en 1964.
COMANPI : El Comando Antipiratería. Organismo nacional, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Creado el 4 de junio de 1996. Está dedicado a prevenir, investigar y perseguir los delitos por violación a derechos de autor, vigilando la producción ilegal de libros, videos, obras cinematográficas y discográficas
Luis Corvo
CI: 25872605
Secciòn: I09:102
Los objetivos de dicha organización corresponden a los siguientes
ResponderEliminarProporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos. Igualmente promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación. También; Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica. De igual manera, Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras. Por otro lado, Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas. Y coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
Lineamientos de la Propiedad Intelectual
Estructura Organizativa del SAPI
Dirección General
Dirección de Registro de la Propiedad Industrial
Dirección Nacional de Derecho de Autor
Dirección de Asesoría Jurídica
Dirección de Soporte Administrativo
Dirección de Difusión y Cooperación.
Misión
Somos una organización pública que brinda servicios asociados al Registro de Propiedad Intelectual mediante la aplicación de la normativa legal vigente en la materia, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, establecidas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar 2013-2019; con el objeto de contribuir al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable de la nación.
Visión
El SAPI pretende ser una organización pública que contribuya a lograr el bienestar del pueblo venezolano a través del impulso del desarrollo científico-técnico, facilitando el acceso de todas las personas a los bienes y servicios, apoyando la creación de sistemas de protección que amparen e incentiven a los creadores e investigadores, protegiendo sus invenciones y garantizado la difusión del conocimiento contenido en ellas, así como el uso adecuado de signos distintivos que faciliten el acceso a los bienes y servicios requeridos para satisfacer las necesidades del colectivo.
Luis Corvo
CI: 25872605
Secciòn: I09:102
El Derecho del Autor y Colectivo.
ResponderEliminarEs el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.
Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial.
Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
Luis Corvo
CI: 25872605
Secciòn: I09:102
Proceso para formalizar una Propiedad Intelectual
ResponderEliminarPara registrar una patente de invención o invento en Venezuela, debe introducir una solicitud de Patente de Invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial, ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
El SAPI verificará en los 30 días siguientes, si la solicitud cumple con los requisitos de forma requeridos, si no se realizará la devolución de forma, la cual será publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial.
Si fue devuelta, cuentan con un lapso de 2 meses, prorrogable por 2 meses más para corregir las insuficiencias sugeridas en el oficio de devolución de forma.
Si el solicitante no corrige las insuficiencias, no responde o responde fuera del lapso permitido, la solicitud pasara a ser declarada como prioridad extinguida, y será publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial, con este paso queda por terminado el trámite.
Si el SAPI confirma que se cumplen con lo los requisitos de forma pasa a espera de la culminación, que tiene un lapso de 18 meses para Invenciones y 9 meses para Modelos de utilidad y Diseños Industriales, esta será publicada como solicitada.
Una vez publicada como solicitada, quien tenga algún reclamo tendrá un lapso de 60 días para Invenciones y 30 días para Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, prorrogables por un período igual y por una sola vez, para presentar algún desacuerdo siempre que cuenta con legitimidad. El SAPI notificará al solicitante por medio de una publicación, para que este por medio de un escrito haga uso de su derecho a la defensa.
Exista o no desacuerdo, el solicitante deberá presentar, dentro de los 6 meses para Invenciones y 3 meses para Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, después de la fecha de la publicación como solicitada, un escrito en el cual se solicite la evaluación de fondo de la solicitud, si no se presenta se declarará abandonada y publicada en el Boletín de la Propiedad Industria, con este paso queda por terminado el trámite.
El SAPI estudiara el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad legalmente establecidos, como la suficiencia y claridad de la descripción y reivindicaciones.
Si al verificar existe la necesidad de aclarar algunos puntos para la toma de la decisión se realizará la devolución de fondo, si no cumple con los requisitos establecidos de ley, será negada y si cumple con los requisitos será concedida y publicada en el Boletín.
Si la solicitud fue devuelta de fondo, tiene un lapso de 60 días más, prorrogable por 30 días, para corregir y entregar la evaluación de fondo, si no responde o no se corrigen los errores, la misma se declarará denegada y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial, con este paso queda por terminado el trámite.
Al ser otorgada la solicitud, se la asignara un número de registro y se emitirá el título respectivo.
Luis Corvo
CI: 25872605
Secciòn: I09:102
SAPI. Es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.
ResponderEliminarLa propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
OBJETIVOS DEL SAPI
* Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
* Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
* Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
¿qué es la propiedad intelectual?
ResponderEliminarLa propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: Invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.
El derecho de autor, que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas la música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión
Es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.
ResponderEliminarBreve Reseña Histórica del SAPI
El SAPI, fue creado mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01 del mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98.
La creación del SAPI, ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.
Estructura Organizativa
Dirección General, Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, Dirección Nacional de Derecho de Autor, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Soporte Administrativo y Dirección de Difusión y Cooperación.
¿De qué nos ocupamos?
De todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.
Objetivos del SAPI
Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica.
ResponderEliminarIncentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
ropiedad Intelectual
La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Derecho de Autor:
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales.
Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.
Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial.
ResponderEliminarObjeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.
Contenido del Derecho de Autor:
Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma:
Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor de la obra.
Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable.
ResponderEliminarDerecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
Obras objeto de Registro de Derecho de Autor
Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido, con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Ejem. Cortometrajes, películas, documentales, etc
Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión.
Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra relacionadas con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía, etc.
Obras Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales como coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas, por lo general, en forma gráfica.
Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura.
Programa de Computación y Base de datos: Se entiende por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. La protección se extiende también a la documentación técnica y a los manuales de uso de un programa.
Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al público.
Actos y Contratos: Pueden ser registrados también, los reglamentos, contratos de cesión y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el carácter irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstáculo a los usuarios al acervo cultural de la sociedad.
No son objeto de Registro:
1. Los textos de las leyes.
2. Los juegos de cualquier naturaleza.
3. Procedimientos matemáticos.
4. Los manuales.
5. Pensum de estudio.
6. Decretos.
7. Reglamentos oficiales.
8. Tratados públicos.
9. Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.
La propiedad intelectual corresponde a los derechos y reconocimientos que se otorga a un autor o creador de una obra de
ResponderEliminarcualquier indole que haya sido originada mediante el intelecto humano, por lo que su creadorsera el unico individuo que posea
los plenos y completos derechos sobre la creación.
Antecedentes:
Antes de 1789 y para los revolucionarios franceses los derechos de autor y del inventor se presentaban como monopolis
obstaculizadores de la libertad. Y para 1791 surge la Ley 7 que cita “La obra es propiedad de su creador y protegerla es
respetar uno de los derechos del hombre de origen natural ”.
Objetivo
La propiedad intelectual, resaltada en la ley sobre derecho derecho de autor, protege a los programas de computación como
obras del ingenio, en su articulo 20, pero tambien trata a las bases de datos. Podemos recalcar que la propiedad intelectual está fijada como una medida de protección a las personas creadoras de ideas.
Lineamientos:
• Facultad de exigir garantia
• Confidencialidad
• Incompatibilidad
• Evolución
SAPI, siendo aquella institución quien se encarga de cumplir estos objetivos y garantizar la protección de los autores
(SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL).
El Derecho del Autor y Colectivo:
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Proceso para formalizar una Propiedad Intelectual:
• Comprar una planilla en la taquilla única
• Consignar los documentos con la planilla a formular.
• Cancelación de Tasa
• Dependiendo de la obra que sea tener un ejemplar (Fotos)
• Anexo con Fotocopia de la CI
• Esperar dos dias habiles, en espera de aprobación de la solicitud
• Se retira su certificado
Antecedentes
ResponderEliminarEs el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.
Por otra parte se deben conocer los Antecedentes del organismo rector ya que a través de esto se puede visualizar la validez e importancia del mismo: El (SAPI), fue creado mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01 de mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98.
Objetivos
ResponderEliminarCabe destacar que algunos los objetivos del (SAPI) son los siguientes:
-Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
-Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
-La protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica.
- Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
-Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
-Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
Lineamientos
ResponderEliminarComerciante: Según el artículo Nº 10 del Código de Comercio define: comerciante "son todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual".
-Empresa: "Es la unidad económica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado."
-Empresario: "Es aquel que es capaz de arriesgar algo (esfuerzo, tiempo y recursos) para poner en marcha y desarrollar una unidad de producción y/o prestación de servicios para la satisfacción de determinadas necesidades y/o deseos existentes en la sociedad a cambio de una utilidad o beneficio."
Seguidamente cabe mencionar los fundamentos básicos de la propiedad intelectual el cual es Proteger todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones, poemas, aparatos electrónicos, entre otros). Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión
También están los derechos de autor colectivos
Estos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos y son parte de los llamados derechos de tercera generación . Algunos derechos de tercera generación son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas y los de los consumidores. Los titulares de los derechos de autor colectivo no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquellas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, entre otros.
Y por ultúlt la formalización
ResponderEliminarEl Registro de la Propiedad Intelectual tiene por objeto la inscripción de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional. Está integrado por los registros territoriales (establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas), el Registro Central (dependiente del Ministerio de Educación y Cultura ) y la Comisión de Coordinación (integrada por un representante de cada Comunidad Autónoma, un representante del Ministerio de Educación y Cultura y el titular del Ministerio Central).
SAPI: Es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.
ResponderEliminarSe ocupa de todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.
Su estructura OrganizativaDirección General, Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, Dirección Nacional de Derecho de Autor, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Soporte Administrativo y Dirección de Difusión y Cooperación.
Valores:
Lealtad.
Trabajo en Equipo.
Eficiencia.
Eficacia.
Transparencia.
Responsabilidad Social.
Vocación de la Servidora y Servidor Público.
Compromiso Social y Patriótico.
¿Qué es la propiedad intelectual?
ResponderEliminarLa propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.
Derecho de autor: En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que abarca el derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos.
Patentes: Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.
No son objeto de Registro:
• Los textos de las leyes.
• Los juegos de cualquier naturaleza.
• Procedimientos matemáticos.
• Los manuales.
• Pensum de estudio.
• Decretos.
• Reglamentos oficiales.
• Tratados públicos.
• Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.
Willer Marquez
25.411.723
Seccion: I09-102