DEL SISTEMA SOCIAL.
Descripción: Plataforma y redes de comunicación para la
construcción de una cultura de la información.
Aspectos legales y éticos de la informática abordada en el
contexto venezolano.
- CRBV
- Ley de ciencia y Tecnología
- Ley de delitos Informáticos
- Ley de firmas digitales
- Aspectos éticos enmarcados dentro de la ley RESORTE
En espera de comentarios
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
ResponderEliminarInterés público
Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés público y de interés general.
Sujetos del Decreto-Ley
Artículo 3. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, forman parte del Sistema:
El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.
ResponderEliminarLas instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados.
Los demás organismos públicos y privados que se dediquen al desarrollo, organización, procesamiento, tecnología e información.
Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
Las personas que a título individual o colectivo, realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación.
Ambito de acción
Artículo 4. De acuerdo con este Decreto-Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación estarán dirigidas a:
Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología e innovación, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.
Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.
Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica.
Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica.
Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado.
Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e innovación tecnológica.
Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica.
Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país.
Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.
Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
Actividades de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 5. Las actividades de ciencia, tecnología e innovación y la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad y los derechos humanos y la preservación del ambiente.
Ética, probidad y buena fe
Artículo 6. Los organismos públicos o privados, así como las personas jurídicas y naturales, deberán ajustar las actuaciones realizadas en el marco del presente Decreto-Ley a los principios de ética, probidad y buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con los derechos humanos.
Ley Especial contra los Delitos Informáticos
ResponderEliminarTítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1º
Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Artículo 2º
Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.
b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.
d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
DECRETA
ResponderEliminarLa siguiente,
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección
integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera
de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente Ley, y cumpliendo con lo
previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se entiende por:
a) Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al
estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la
obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación,
manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de
información en forma automática, así como el desarrollo y uso del
“hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y
todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.
b) Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos
diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados
por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones
específicas, así como la combinación de dos o más componentes
interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que
estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un
requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
c) Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres
representados de una manera apropiada para que sean comunicados,
transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos
y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado.
d) Información: significado que el ser humano le asigna a la data
utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
e) Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito,
video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información
acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
Es una plataforma informática concebida por innovadores venezolanos para facilitar la formación, comunicación y organización entre colectivos y comunidades, y se presenta como una herramienta alternativa a las redes sociales mercantiles -Facebook, Twitter, WhatsApp, entre otras- utilizadas por algunos gobiernos para acumular información, controlar y espiar a ciudadanos y ciudadanas en diferentes naciones. La Red se creo en Software Libre, reposa en servidores venezolanos y se pensó para coadyuvar en la construcción del socialismo. Así lo explicó Yuleicy Verdi, directora de Apropiación Social del Conocimiento y Tecnologías Libres de la Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres (Cenditel). En entrevista ofrecida a Conatel, Verdi detalló que la propuesta de Red Patria nació para “consolidar el papel de los colectivos y sus miembros en la generación de contenidos y planificación de proyectos. En ella podemos publicar nuestras ideas y crear un debate que nos permita lograr nuestros objetivos”.
ResponderEliminarPLAN NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.274, de fecha 17 de octubre. La Ley de Infogobierno que establece las normas, principios y lineamientos aplicados a la Tecnología de la Información, con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de ciudadanas y ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario, además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica.
El instrumento legal que entró en vigencia el 17 de agosto de 2014 deroga al Decreto Presidencial N°3.390 que establece el uso prioritario de Software Libre en la Administración Pública Nacional.
tec la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es nuestra ley fundamental, establece que como interés público nacional se regula todo lo concerniente a la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación, así como todos los servicios de información necesarios para el desarrollo del país en todos los ámbitos, tomando el tema como de “seguridad y soberanía nacionales”, para lo cual deben existir recursos suficientes. En este sentido, el estado debe garantizar que estos recursos en el caso de la informática (entre otros), sean regidos por principios legales y de ética, que aseguren su funcionamiento adecuado en los campos científico, humanístico y tecnológico, para lo cual la legislación venezolana debe estar al resguardo de su cumplimiento.
ResponderEliminary Especial contra los Delitos Informáticos
Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1º
Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los
sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y
sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus
componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los
términos previstos en esta ley.
Artículo 2º
Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio,
aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación,
almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control,
visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en
forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”,
“software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos
asociados con el procesamiento de data.
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ResponderEliminarLey RESORTE en VenezuelaLey RESORTE en Venezuela RESORTE Responsabilidad Social en Radio y Televisión
ResponderEliminar¿Objetivo?
Establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
3. Ley RESORTE en Venezuela Ley RESORTE en Venezuela Entre otras cosas... Esta ley obliga a todos los prestadores de servicio de radio y televisión a transmitir los mensajes y a locuciones que el Ejecutivo Nacional considere necesarios. También deben transmitir de manera gratuita y obligatoria mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público seleccionados por el Ejecutivo Nacional, los cuales no deben exceder los quince minutos diarios.
4. Aspectos éticos de la Ley RESORTE en Venezuela Aspectos éticos de la Ley RESORTE en Venezuela Tipos de Programas: ● Programa cultural y educativo ● Programa informativo ● Programa de opinión ● Programa recreativo o deportivo ● Programa mixto
LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
ResponderEliminarArtículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica
otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u
otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.
Entiéndase por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios
electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o
autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de
una firma manuscrita.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica a aquellas firmas electrónicas que, puestas sobre un
mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e
identificar al firmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los
documentos electrónicos.
DE LA FIRMA DIGITAL
Artículo 3.- Firma digital
La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de
criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave
privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las
personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.
Actualmente los medios de comunicación ya no se parecen en nada a la idea clásica que cualquiera puede tener. Cada vez es más habitual que un medio sea más una red social que un entorno de lectura de información, persiguiendo con ello una mayor participación y aceptación pública. De hecho, los usuarios de muchos medios pueden publicar sus propias “noticias” y compartir contenidos e ideas. Todo ello plantea una serie de retos en la gestión de los nuevos medios. “Las plataformas y redes de comunicación están orientadas a solucionar los problemas de envió de información a diversas personas en diferentes lugares del mundo; es decir están en la capacidad de llegar a un público grande sin importar su ubicación por medio de tecnologías avanzadas logrando conexiones eficaces y con una respuesta inmediata”. Y se clasifican:
ResponderEliminar• Comerciales
• Software libre
• Software Propio
Es por ello que existen leyes que apoyan este tipo de metodologia para el uno de la TIC como herramienta practica en la sociedad.
Desarrollos de TI y estado de la infoestructura Artículo 28. El estado y calidad de la plataforma tecnológica de que disponen
los ciudadanos y la infraestructura de telecomunicaciones existentes deben ser considerados al desarrollar servicios y recursos basados en las Tecnologías de Información. No debe transferirse al administrado la obligatoriedad de contar con dispositivos especiales, ni con tecnologías de punta, para acceder a las aplicaciones y servicios del Estado disponibles en sistemas de información o en la red; esta previsión debe estar contemplada en la concepción y desarrollo de los sistemas, aplicaciones y servicios.
Ademas esta la Ley Contra Delitos Informaticos cuyo objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001).
Por otra parte, tenemos la Ley de Firmas Digitales como Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.
Tambien, Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE) es el nombre de la ley aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela, vigente desde el 7 de diciembre de 2004, cuyo objeto es el de establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (CONATEL) es el organismo encargado del cumplimiento de esta Ley. Todo se relaciona ya que en la actualidad hay transformación social como consecuencia las tecnologias, no para mal porque lel uso de la tecnologia y la incorporación de la misma en nuestra vida cotidiana es para facilitarnos las tareas bien sea en uso
laboral, educación o hogar, para ello existen leyes para evitar el desborde y descontrol de las mismas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Parte de la calidad en la educación, así como la igualdad de condiciones y oportunidades que pueden tener los estudiantes también, en la accesibilidad de que puedan tener a herramientas de tecnológicas que les conceda un fácil acceso a su información, así como a procesos automatizados relacionados con la gestión académica, los cuales complementan de manera importante su formación profesional.
ResponderEliminarA demás La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye al Estado Venezolano el deber de reconocer, con carácter de interés público, la actividad de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y sus aplicaciones, como instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del País, para la seguridad y soberanía nacional. En cumplimiento del mandato Constitucional, fue promulgada el 03 de Agosto de 2005 la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, que reformó parcialmente el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 1290 de Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación del año 2001, modificando sustancialmente el aspecto relacionado con la percepción de recursos para el financiamiento de las actividades objeto de regulación, dándole un giro al procedimiento para imprimirle visos de tipo tributario. Ambos instrumentos coinciden en desarrollar la competencia del Estado en el fomento y coordinación de la investigación científica y tecnológica, y a tales fines, establecen las normas y principios que organizan el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene como propósito estructurar en el mismo a todos los actores que de una manera u otra tienen participación en las actividades científicas y de desarrollo, y constituirse así en vínculo entre la comunidad científica, los agentes sociales y el Estado, responsable de programar la actividad científico-tecnológica, y de que los objetivos de esa programación estén acordes con las políticas para su implementación, que a su vez deben adaptarse a los intereses y necesidades sociales.
Ley de Delitos Informáticos
objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.
La Ley define los términos tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos.
Johan Rodríguez V- 17.3000.689
Sección I09-302
Ley de Firmas Digitales
ResponderEliminarLas firmas digitales son utilizadas para verificar la integridad y autenticidad de un mensaje. Esto último también se puede lograr utilizando algoritmos criptográficos convencionales. La firma digital garantiza además la no repudiabilidad de un mensaje y por lo tanto tiene el mismo valor legal que una firma holográfica tradicional (en los países que poseen una ley de firma digital). En la República Bolivariana de Venezuela, por Decreto - Ley de febrero de 2001, se otorga ese status a dicha técnica para garantizar la seguridad, autenticidad, integridad y no repudio a los mensajes tele transmitidos por vía electrónica. Incluso se dictó también el Decreto Presidencial de Ley de Registro Público y del Notariado Gaceta Oficial No. 5.556, de fecha 13 de noviembre del año 2000, cuyos artículos reconocen la eficacia y valor jurídico de los medios electrónicos, por ejemplo en su artículo 4 establece: “Todos los soportes físicos del sistema registral y notarial actual se digitalizarán y se transferirán progresivamente a las bases de datos correspondientes.
El proceso registral y notarial podrá ser llevado a cabo íntegramente a partir de un documento electrónico” Asimismo, el artículo 5 habla sobre la Firma electrónica y dispone lo siguiente “La firma electrónica de los Registradores y Notarios tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la Firma autógrafa”. Lo cual evidencia nuevamente la equivalencia funcional existente.
Las firmas digitales son generadas utilizando un algoritmo de clave pública. Para ello se encripta con la clave privada del emisor un hash del mensaje a firmar. Cualquier persona puede verificar la validez de la firma digital del mensaje utilizando la clave pública del emisor del mensaje.
Aspectos éticos de la Ley RESORTE en Venezuela
El Objetivo de esta ley es la de establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Entre otras cosas, esta ley obliga a todos los prestadores de servicio de radio y televisión a transmitir los mensajes y alocuciones que el Ejecutivo Nacional considere necesarios. También deben transmitir de manera gratuita y obligatoria mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público seleccionados por el Ejecutivo Nacional, los cuales no deben exceder los quince minutos diarios.
Aspectos éticos de la Ley RESORTE en Venezuela
Tipos de Programas:
• Programa cultural y educativo.
• Programa informativo.
• Programa de opinión.
• Programa recreativo o deportivo.
• Programa mixto
Johan Rodríguez V- 17.3000.689
Sección I09-302
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) es un instrumento legal decretado por la Asamblea Nacional, que vincula y estimula la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo y académico tanto público como privado. La LOCTI, es un reglamento de cumplimiento obligatorio en el sector empresarial. Esta tiene por objeto organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, orientar los principios y aplicaciones relacionados con esta ciencia, establecido en el artículo N° 4 de esta ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo N° 110. El SNCTI resulta de la integración de las instituciones púbicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, proceso de innovación y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. La Misión Sucre forma parte de este sistema que se encarga de participar a través de los centros de investigación y desarrollo de actividades públicas. El estado con el propósito de garantizar las oportunidades educativas de calidad para todos, creó la Misión Sucre con el objetivo de incorporar a la universidad a todos los bachilleres sin cupo que desean estudiar, conjugándose en esta Misión con la LOCTI los valores de la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social. La Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación también tiene por objeto en el artículo N° 1 dirigir la generación de los saberes populares y científicos para el pleno ejercicio de la Soberanía Nacional. La Misión Sucre y las políticas públicas de la LOCTI están orientadas a solucionar problemas concretos de la sociedad, aspiran lograrlo con la articulación e integración de los sujetos en la construcción como ciudadanos, capaces de transformar la sociedad con la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Económico Social de la Nación.
ResponderEliminarHeider Guerrero
CI. V-28426131
Secc I09-102
Delitos informáticos
ResponderEliminarLos delitos informáticos son todos aquellos realizados a través de las tecnologías de la información (Internet, software, base de datos, etc.), los cuales están penados por la Ley Contra los Delitos Informáticos, creada en el 2010.
Un delito informático es toda aquella acción ilícita llevada a cabo por vías informáticas con el fin de perjudicar a personas naturales, jurídicas, medios y redes electrónicas. A pesar de ser utilizada frecuentemente, los venezolanos tienen pocos conocimientos sobre esta modalidad del crimen. Al desconocer los riesgos que implican el uso de las diferentes vías electrónicas las personas se convierten en presas fáciles para los delincuentes cibernéticos.
A través de los años el crimen cibernético ha ido aumentado de forma considerable, los delincuentes utilizan métodos más sofisticados para hacer sus fechorías, convirtiendo a la Internet en su arma contra sus víctimas incautas, quienes caen en sus redes por desconocimiento.
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
En el 2010 se promulgó la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, la cual tiene como función proteger, prevenir y sancionar los delitos que se cometan a través de las tecnologías de la información (Internet, software, bases de datos, telecomunicaciones, celulares, etc.) Esta Ley está compuesta por 32 artículos en los cuales se señalan cinco clases de delitos:
Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información;
Contra la propiedad;
Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones;
Contra niños, niñas y adolescentes y;
Contra el orden económico.
Heider Guerrero
CI. V-28426131
Secc I09-102
La incorporación de las nuevas tecnologías de la información hace que, en muchas ocasiones, los conceptos jurídicos tradicionales resulten poco idóneos para interpretar las nuevas realidades. El avance de su implantación en todas nuestras actividades ha provocado cambios de tal magnitud que podemos afirmar que la sociedad actual está inmersa en la era de la revolución informática. Este avance no es sólo cuantitativo, sino de algo más importante, que podemos acceder a todo tipo de información y obtener con ello el beneficio correspondiente.
ResponderEliminarLa información ha sido calificada como un auténtico poder de las sociedades avanzadas, ya tenía su importancia en la antigüedad, pero con el desarrollo de la telemática su valor ha crecido de forma tal que se dirige a un futuro prometedor para unos e incierto para otros.
El comercio, como dice DEL PESO NAVARRO , pionero en innovaciones jurídicas introducidas en el pasado por medio de la costumbre, una vez más toma la delantera e innumerables transacciones económicas se vienen realizando a través de los medios electrónicos, sin más soporte legal que el pacto entre las partes.
La contratación electrónica en su más puro sentido, poco a poco se viene abriendo paso y crece de forma espectacular. Una vez más los hechos caminan delante del Derecho, entendiendo éste como Derecho positivo.
Heider Guerrero
CI. V-28426131
Secc I09-102
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE) es el nombre de la ley aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela, vigente desde el 7 de diciembre de 2004, cuyo objeto es el de establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (Conatel) es el organismo encargado del cumplimiento de esta Ley.
ResponderEliminarEntre otras cosas, esta ley obliga a todos los prestadores de servicio de radio y televisión a transmitir obligatoriamente los mensajes y alocuciones que el Ejecutivo Nacional considere necesarios. También deben transmitir de manera gratuita y obligatoria mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público seleccionados por el Ejecutivo Nacional, los cuales no deben exceder los quince minutos diarios. Así mismo, en su artículo 9 prohíbe expresamente hacer publicidad de cualquier forma (incluso por emplazamiento) en dichos medios a substancias tales como: bebidas alcohólicas, cigarrillos, substancias estupefacientes, etc.; así como a explosivos, armamento, etc.
Heider Guerrero
CI. V-28426131
Secc I09-102
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.
ResponderEliminarSe trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación).
Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental.
Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782).
La Ley de Ciencia y Tecnologia
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia,
tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las
políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la
implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la
investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin
de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo
nacional.
Keyber Osorio
CI: 26911113
Seccion I09-302
Ley de delitos Informaticos
ResponderEliminarArtículo 1º Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de lossistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención ysanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de suscomponentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los
términos previstos en esta ley.
Artículo 2º
Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio,aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación,almacenamiento, administración, modificación,
manejo, movimiento, control,visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en
forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”,
“software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos
asociados con el procesamiento de data.
b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos
diseñados
para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o
interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la
combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en
un
paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función
operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones
previstas.
c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una
manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por
seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les
puede asignar significado.
d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las
convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video,
audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho
o acto capaces de causar efectos jurídicos.
f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de
acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones
aritméticas o lógicas.
g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente
de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes
periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos,
instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera
permanente en algún componente de hardware.
i. Software: información organizada en forma de programas de computación,
procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación
de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores
así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos
realicen funciones específicas.
KeyberOsorio
CI:26911113
SeccionI09-302
j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un
ResponderEliminartrabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.
k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones
sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o
cómputo.
l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de
medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o
de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas
no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de
computación.
m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla
incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un
programa o componente del sistema.
n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de
identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data,
información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.
ñ. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de
ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la
autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la
información contenidas en un sistema.
O. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data
o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o
secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser
transmitido por un sistema de comunicaciones.
Ley de Firmas legales:e dice firma digital a un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital que puede ser por ejemplo un documento electrónico. Una firma digital da al destinatario seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. Las firmas digitales se utilizan comúnmente para la distribución de software, transacciones financieras y en otras áreas donde es importante detectar la falsificación y la manipulación. Consiste en un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.
KeyberOsorio
CI:26911113
SeccionI09-302
ASPECTOS ETICOS ENMARCADOS EN LA LEY RESORTE
ResponderEliminarOBJETO Y ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY
DISPOSICIONES GENERALES:
SERVICIO DE LA RADIO
SERVICIO DE TELEVISIÓN
APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN:
OBJETIVOS GENERAL
LIBRE EXPRESIÓN DE IDEA
MECANISMOS JURÍDICO
OPCIONES Y PENSAMIENTO
RESPECTO LA LIBRETA DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
COMUNICACIÓN LIBRE Y PLURAL
PROMOVER EFECTIVO EJERCICIO Y RESPECTO DE LOS DERECHOS HUMAN
PROHIBICIÓN DE CENSURA PREVIA
RESPONSABILIDAD ULTRIOR
DEMOCRATIZACIÓN
SOLIDARIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
SOBERANIA
SEGURIDAD NACIONAL
LIBRE COMPETENCIA
PROHIBICIONES
INDUZCAN AL HOMICIDIO
INCITEN O PROMUEVEN EL ODIO Y LA INTOLERANCIA POR RAZONES RELIGIOSAS, POLÍTICAS, DIFERENCIAS DE GENERO, POR RACISMO O XENOFOBIA
INCITEN O PROMUEVEN EL INCUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE
FOMENTAN ZOZOBRA EN LA CIUDADANÍA O ALTERAN EL ORDEN PUBLICO
INCITEN O PROMUEVEN Y/O HAGAN APOLOGÍA AL DELITO
CONSTITUYAN PROPAGANDA DE GUERRA
KeyberOsorio
CI:26911113
SeccionI09-302
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ResponderEliminar1) CRBV (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
ResponderEliminarR: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.
En tema de las TIC, la constitución es muy implícita, al imponer que la informática es una rama muy importante en el desarrollo de la tecnología del país y sus aportes en la educación son muy relevantes ya que ayudan al crecimiento cultural de la nación, citando textualmente el articulo 108 de la constitución leemos:
Artículo 108: "Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley".
2) Ley de ciencia y Tecnología
R: La ley de ciencia y tecnología expone varios puntos importantes en favor del desarrollo de la informática, parametrizando también y resaltando la importancia de las redes en el desarrollo de las ecologistas de información del país.
Para lograr un sistema nacional seguro, disponible y innovador, que sea de ayuda a las próximas generaciones, quienes serán los que impulsen a un desarrollo de primer nivel en la ciencia y la tecnología del país.
Por lo que yo resalto el articulo 26 de esta ley, este articulo deja de forma resumida las principales necesidades en materia informática para el desarrollo del sistema tecnológico del país.
Artículo 26:
El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará las actividades del Estado que, en el área de
tecnologías de información, fueren programadas.
Asumirá competencias que en materia de informática, ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, así
como las siguientes:
A) Actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional en materia de tecnologías de información.
B) Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los órganos y entes del Estado.
C) Establecer políticas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos
electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los organismos públicos.
D) Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y asimilación de las tecnologías de información
por la sociedad.
David Zabala
CI:26.194.068
Sección: I09-302
3) Ley de delitos Informáticos
ResponderEliminarR: La Ley contra Delitos Informáticos, aprobada a finales del30 de octubre del año 2001, significa un gran avance en materia penal el país, visto que permitirá la protección de la tecnología de la información, persiguiendo todas aquellas conductas antijurídicas que se realicen en este campo.
La ley clasifica los delitos informáticos de acuerdo al siguiente criterio:
A)Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información.
B) Delitos contra la propiedad.
C) Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
D) Delitos contra niños, niñas o adolescentes.
E) Delitos contra el orden económico.
El objeto de la Ley se encuentra en el artículo 1 el cual establece “La presente ley tiene por objeto la protección de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.”
4) Ley de firmas digitales
R: Antes de explicar como se ha aplicado esta ley en Venezuela, podemos dar un breve resumen de lo que es y para que sirven las firmas digitales: Las firmas digitales son utilizadas para verificar la integridad y autenticidad de un mensaje. Esto último también se puede lograr utilizando algoritmos criptográficos convencionales.
En Venezuela, por Decreto en el año 2001, se establece esta ley para la seguridad, autenticidad, integridad y no repudio a los mensajes tele transmitidos por vía electrónica.
Debido a la necesidad de otorgar mayor seguridad y eficacia jurídica a las comunicaciones y acuerdos realizados a través de las tecnologías de la información y la comunicación y del desarrollo del comercio electrónico internacional, surgió la firma electrónica.
5) Aspectos éticos enmarcados dentro de la ley RESORTE
R: La ley RESORTE Tiene como base la responsabilidad Social en Radio y Televisión y su objetivo es establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
La ley obliga a todos los prestadores de servicio de radio y televisión a transmitir los mensajes y alocuciones que el Ejecutivo Nacional considere necesarios. También deben transmitir de manera gratuita y obligatoria mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público seleccionados por el Ejecutivo Nacional, los cuales no deben exceder los quince minutos diarios.
David Zabala
CI:26.194.068
Sección: I09-302
La informática es el procesamiento automático de información .Hoy En día es muy utilizada en todos los ámbitos de la sociedad como son en las instituciones tanto públicas como privadas, en los hogares ya que la informática sirve como un medio de educación, aunque en ocasiones son ignorada por muchas personas ya que utilizan solo lo básico y no conocen del proceso que ejecuta la misma o también desconocen de los aspectos legales y éticos de la informática ya que en la constitución persiste artículos que maneja importante información acerca de los lineamientos informáticos como lo son: Art 102:Es la educación del ser humano que es fundamental para la sociedad. Art 108: Los medios de comunicación social, públicos y privados deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y el Art 110: El estado lo aplica mediante la LECDI mediante este se puede agilizar los procedimientos que están dentro del desarrollo de los proyectos de innovación de las tecnologías se puede decir que por medio de esta innovación las comunidades o entidades constituidas y domiciliadas en el extrajeron deberá aportar en cualquier actividad señalada en el Art 42 establecidas por los Art 35,36 y 37.
ResponderEliminarEn el 2004 que se aprueba en el reglamento de leyes y en el 2008 se lleva a cabo la primera firma digital ya que la ley de las firmas digitales es una manera de demostrar autenticidad de un mensaje o un documento importante ,es una de las maneras que tenga seguridad para cualquier garantía jurídica como se menciona en el Art 5, también existe algo llamado Ley Resorte que tiene la finalidad de cohibir la violencia y escenas no gratas para todo tipo de público como los programas que no pueden ser presenciados por niños o menores de 18 años o también en páginas de internet ,también se puede nombrar los programas que están inmersos dentro de esta ley como lo son los programas de información, de Opinión o Críticos, Deportivos e incluso Mixtos; otra de estas es la Ley Especial Contra Delitos Informáticos (LECDI) sabiendo que los delitos informáticos es toda acción antijurídica y culpable que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores medios electrónicos y redes de Internet el cual surge esta ley con el objeto de proteger cualquier daño a la red o a personas a través de ella.
Capítulo v del sistema nacional de tecnología e información
ResponderEliminarArtículo 38 el sistema de tecnología de ibfoinforma del estado como parte del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, es un conjunto integrado de órganos,entes, personas, procesos y recursos dirigidos a promover el optimo uso y desarrollo de las tecnologías de información del estado en función del interés general
Artículo 40
El ministerio de ciencia y tecnología es el órgano rector del sistema nacional de tecnología de información del estado y tendrá en el ámbito de la aplicación de esta ley las siguientes competencias
1) dirigir, ordenar y coordinar el sistema nacional de tecnología de indinformac del estado
2)establecer las políticas pupúblic integrales y las directrices estrategicas que regirá la materia tecnologíca
ResponderEliminar3) elaborar el plan nacional de tecnología de información alineado a las directrices contenidas en el plan nacional de la nación
4) fomentar la solidaridad y cooperación interterritorial al entre los poderes de la nación
Ley de ciencia y tecnología
ResponderEliminarDisposición fundamental
ArticuAr 1
El decreto de ley tiene por objeto desarrollar los pronciprin orientados que en materia de ciencia y tecnología e innovación establecela constitución de la república bolivariana de veVenezue organizar el sistema nacional de ciencia y tecnología e innovación, definir los lineamientos que orientan las políticas y estrategias para la axactivid científica, tecnologíca y e innovación, con la implementación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción,estímulo y fomento la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional
Ley de delitos informáticos
ResponderEliminarEn la actualidad mucho sé habla de los beneficios que los medios de comunicación y el uso de la informática a aportado a la sociedad actual por lo que tal avance a traído como consecuencia diversas conductas delictivas desarrolladas todas y cada una por el ser humano haciendo uso de equipos y medios informáticos para haci cometer sus delitos entre los q se encuentran sabotaje o daños a sistemas acceso indevido, huerto , falsificación de documentos , fraudes entre otros por tal motivo se establece la ley especial contra los delitos informáticos
Artículo 1
Tiene por objeto la protección ibteinte de los sistemas que utilizan la tecnología de ibinformaci así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o a cualquiera de sus componentes
Ley de firmas digitales
ResponderEliminarArtículo 1
La presente ley tiene como finalidad otorgar y reconocer la eficacia y valor jurídicos a las firmas electrónicas, al mensaje de datos y a toda información intangible en formato electrónico, independientemente de sus soporte material atribuible a personas naturales o jurídicas públicas y privadas así como regular todo lo relativo a los proveedores de servicios de certificación y los certificados electrónicos .
La presente ley será aplicable a los mensajes de datos y firmas electrónicas independientemente de sus características eléctronicas o de los desarrollos tecnológicos q se produzcan a futuro
Aspectos éticos de ley resorte
ResponderEliminarProhibiciones
. Induzcan al homicidio
. inciten o promuevan el odio intolerancia por razones políticas racismo etc
. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público
. Inciten o promuevan apología al delito
. Constituyan contra propaganda de guerra
Artículo 6
Los efectos de esta ley definen define los siguientes elementos clasificados
Lenguaje,salud, sexo y violencia
Articulo 14
Los presentadores de servicios de radio y televisión deberán difundir durante el horario todo usuario un mínimo de tres horas diarias de programa culturales y educativos informativos o de opinión y recreativos dirigido a niños niñas y adolescentes presentado a cordero de su desarrollo integral
CRBV
ResponderEliminarArticulo 108.
Los medios de comunicación social,públicos y privados deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara servicios públicos de radio.television y dedes de biblioteca y de informática con el fin de permitir l acceso universal a la información
Articulo 110
El estado reconocerá el interés publico de la ciencia,la tecnología ,el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,social y político del país, asi como la seguridad y soberanía nacional
Artículos 12.
Falsificacion de documentos. El que, a través de cualquier medio,cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree ,modifique o elimne datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributaria
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ResponderEliminarPLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y DEL ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA
Objeto del Plan
Artículo 11. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.
Elaboración del Plan
Artículo 12. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga la presente Ley y los reglamentos.
Objetivos del Plan
Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, deberá alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles
Vigencia y contenido del Plan Artículo 14. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:
ResponderEliminar1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
3. Fomento de la calidad e innovación productiva.
4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación tecnológica.
5. Innovación de la gestión pública y articulación social de la ciencia y la tecnología.
Planes de los Órganos del Sistema
Artículo 15. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a dichos lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior y organizaciones del sector privado miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de mutuo acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el financiamiento de programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la consecución coordinada de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás aportes y obligaciones que esta Ley y otras leyes les impongan.
Criterios de Ejecución del Plan
Artículo 16. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán por los siguientes criterios:
1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas que lo conforman.
2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación del conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder a las demandas de la sociedad.
3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país.
4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana.
5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de la sociedad.
Participación en Programas de Financiamiento
Artículo 17. A las instituciones y organismos, públicos y privados, miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los programas de financiamiento ofrecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir recursos para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo, tomando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes involucradas.
Suministro de Información
Artículo 19. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que les sea solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborar indicadores y orientar políticas. Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la información pertinente que les sea solicitada para evaluar el rendimiento de tales financiamientos
LEY DE DELITOS INFORMATICO
ResponderEliminarArtículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley. Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente Ley, y cumpliendo con lo previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:
a) Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.
b) Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
c) Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado.
d) Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
e) Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos. 2
f) Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.
g) Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que conforman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
h) Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente del hardware.
i) Procesamiento de datos o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
j) Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.
ResponderEliminark) Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.
l) Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación; de acceso a un sistema; de pago o de crédito, y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.
m) Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.
n) Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.
Artículo 3. Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente Ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sometido a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible, y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Artículo 4. Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán principales y accesorias. Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente Ley.
Artículo 5. Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.
Ley de firmas digitales
ResponderEliminarConsiste en un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.
La firma electrónica, como la firma hológrafa , puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.
Fruto de la necesidad de otorgar mayor seguridad y eficacia jurídica a las comunicaciones y acuerdos realizados a través de las tecnologías de la información y la comunicación y del desarrollo del comercio electrónico internacional, ha surgido la firma electrónica.
En el marco de la contratación electrónica, las cosas han cambiado lo suficiente. Existe la misma necesidad de firmar los documentos para dar autenticidad o expresar aprobación del contenido, pero en este caso no se trata de una escritura de la propia mano, ni tampoco de un nombre y apellido o título, al menos no literalmente.
La firma electrónica es la solución dada por las nuevas tecnologías a la necesidad de garantizar jurídicamente las contrataciones realizadas por medios electrónicos, otorgándose, siempre que reúna ciertos requisitos, la misma validez jurídica que una firma manuscrita.
Las firmas electrónicas avanzada y reconocida tienen como base el uso de la criptografía asimétrica o de clave pública, garantizando, en principio, los servicios de autenticación, integridad y no repudio, propios de la seguridad de la información.
La firma electrónica avanzada se obtiene al aplicar al contenido de un documento una operación matemática para obtener un resumen del mismo y posteriormente firmar dicho resumen con nuestra clave privada, debiendo el receptor del documento verificar la firma con la clave pública del firmante.
La única manera de verificar una firma digital firmada con la clave privada del firmante es utilizando la clave pública del propio firmante.
ASPECTO ETICO ENMASCARADOS DENTRO DE LA LEY RESORTE
ResponderEliminarArtículo 5:
A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes tipos de programas:
Aquél dirigido a la formación integral de los usuarios y usuarias en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado, a los fines de hacer posible entre otros aspectos:
a. Su incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación.
b. La promoción, defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos, garantías y deberes, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.
c. La preservación, conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones presentes y futuras.
d. El desarrollo de las ciencias, las artes, los oficios, las profesiones, las tecnologías y demás manifestaciones del conocimiento humano en cooperación con el sistema educativo.
e. El fortalecimiento de la identidad, soberanía y seguridad de la Nación.
f. La educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio y televisión.
Ley de responsabilidad social en radio y tv
Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o Acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.
Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, Criterios o juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.
Programa recreativo o deportivo: dirigido a la recreación, entretenimiento y el Esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no clasifique como programa de tipo Cultural y educativo, informativo o de opinión.
Programa mixto: el que combine cualquiera de los tipos de programas Anteriormente enumerado
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ResponderEliminarLa informática es el procesamiento automático de la información. Hoy en día es muy utilizada en todos los ámbitos de la sociedad, ya sea en la educación, en las empresas, y en los hogares.
ResponderEliminar• Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental. Es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
• Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados debe contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información.
• Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.
Plan Nacional de Ciencia y Tecnologia;
La Ley de Infogobierno que establece las normas, principios y lineamientos aplicados a la Tecnología de la Información, con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de ciudadanas y ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario, además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica.
El instrumento legal que entró en vigencia el 17 de agosto de 2014 deroga al Decreto Presidencial N°3.390 que establece el uso prioritario de Software Libre en la Administración Pública Nacional.
Aspectos Éticos Enmarcados en la Ley Resorte
Algunos de los aspectos éticos en marcados en esta ley son los siguientes:
Artículo 5: A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes tipos de programas:
Aquél dirigido a la formación integral de los usuarios y usuarias en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado, a los fines de hacer posible entre otros aspectos:
Su incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación.
La promoción, defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos, garantías y deberes, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.
La preservación, conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones presentes y futuras.
Ley de firmas digitales
Se dice firma digital a un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital que puede ser por ejemplo un documento electrónico. Una firma digital da al destinatario seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. Las firmas digitales se utilizan comúnmente para la distribución de software, transacciones financieras y en otras áreas donde es importante detectar la falsificación y la manipulación.
Consiste en un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.
La firma electrónica, como la firma hológrafa, puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.
Ley de Delitos Informáticos:
ResponderEliminarEl objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.
Willer Marquez
ResponderEliminarCedula: 25.411.723
Seccion I09 - 102